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Mgstr. Carlos Ortiz Rea
Abogado
Gary Kaufman, J.D., LL.M is a United States Tax Attorney with 25 years' executive experience in international and domestic strategic tax planning. His expertise is reducing the worldwide effective tax rate of small and médium-sized multinational companies and individuals and also entertainment tax planning.
A focus of his notable expertise includes minimizing the global tax cost of doing
business domestically and overseas for both overseas companies and individuals transacting in the United States and U.S. companies and individuals doing business abroad . Gary is well known in
the international tax community and is the founder of a global tax practice.
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Manny Kyriannis
Executive Business Development
El divorcio es la terminación de un matrimonio, sin que haya
fallecido alguno de los cónyuges. También se conoce como la disolución o la terminación del matrimonio. Para que el divorcio tome lugar, debe existir
una sentencia por la corte. Este proceso permite efectuar acuerdos respecto de la división de bienes, la custodia de menores y la manutención de
menores. Este proceso varia un poco de estado a estado dentro de la Unión Americana.
Cuando las dos partes no se culpan entre sí por la ruptura del matrimonio, se denomina divorcio sin atribuciones de culpa, alegando razones como ‘diferencias irreconciliables’ o
‘ruptura irreparable’. También se conoce como divorcio por causal no culposa.
En
este tipo de divorcio, las acusaciones no son causales de divorcio. Cuando ambos cónyuges desean disolver el matrimonio, los términos de negociación para llegar a un acuerdo son más fáciles, lo
cual hace que el proceso de divorcio sea menos oneroso para ambas partes. En la actualidad, los divorcios sin atribuciones de culpa se han vuelto la forma más común de divorcio y, además, pueden
establecerse luego de la separación de ambas partes durante un período de seis meses o mayor.
Cuando las causales de divorcio se establecen basándose en alguna forma de mala conducta, se denomina divorcio con atribuciones de culpa.
Actualmente, los divorcios con atribuciones de culpa están permitidos en 32 estados, que alegan en una u otra forma las siguientes causales:
* Adulterio de parte de un cónyuge
* Tortura mental
* Adicción a las drogas/al alcohol
* Impotencia
* Tentativa de homicidio del cónyuge
* Demencia
* Contagio de enfermedades de transmisión sexual al cónyuge
* Abandono
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Para que una acción de divorcio pueda tomar lugar en New York tiene que existir por lo menos una de las siguientes condiciones:
1.-Que al menos una de las partes haya vivido en Nueva York durante los últimos dos años;
2.- Que el matrimonio haya tenido lugar en Nueva York, y una de las partes ha vivido en Nueva York durante el año pasado;
3.-Que la causa de divorcio se haya llevado a cabo en Nueva York, y al menos una de las partes haya vivido en Nueva York durante el año pasado.
4.- Que el motivo del divorcio se haya llevado a cabo en Nueva York y las dos partes en la actualidad estén residiendo en Nueva York
Una pareja del mismo sexo puede divorciarse en Nueva York siempre y cuando se pueda establecer una de las condiciones arriba mencionadas y además que la pareja haya contraído matrimonio en una jurisdicción territorial donde el matrimonio del mismo sea legalmente permitido.
DURA LEX, SED LEX
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